
Junto con el décimo tercero y el décimo cuarto, las utilidades son uno de los ingresos extra más esperados del año para quienes trabajan en el sector privado. Pero también son de los que más dudas generan: por qué un compañero recibió más que tú, cómo influyen los días trabajados o qué pasa si cambiaste de empleo antes de la fecha de pago.
En este artículo te explicamos qué son las utilidades, quiénes tienen derecho a recibirlas, cómo se calcula lo que te toca, hasta cuándo debe pagarlas tu empleador y algunas ideas para que esa plata extra te rinda de verdad.
Las utilidades son la parte de las ganancias de una empresa que, por ley, se reparte entre sus trabajadores. El Código del Trabajo establece que los empleadores del sector privado deben entregar el 15% de sus utilidades líquidas, es decir, de las ganancias que quedan al cierre del año fiscal.
Tienen derecho los trabajadores en relación de dependencia de empresas privadas que hayan registrado ganancias. Si la empresa no tuvo utilidades ese año, no hay nada que repartir. Si trabajaste solo una parte del año, recibes un valor proporcional al tiempo laborado, y si ya no trabajas en la empresa al momento del pago, conservas tu derecho sobre el período en que sí estuviste. Quedan fuera los operarios y aprendices de artesanos calificados.

El 15% no se reparte en partes iguales para todos, sino que se divide en dos bolsas con criterios distintos:
Se consideran cargas familiares el cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidad de cualquier edad. Por eso dos personas con el mismo tiempo en la empresa pueden recibir montos distintos: quien tiene cargas registradas suma su parte del 5%.
Un ejemplo para entenderlo: si una empresa obtuvo USD 100.000 de utilidad líquida, debe repartir USD 15.000. De ese valor, USD 10.000 se dividen según los días trabajados por cada empleado y USD 5.000 según los días trabajados multiplicados por las cargas familiares de cada uno. La ley también fija un tope individual equivalente a 24 salarios básicos unificados; si a un trabajador le corresponde más que eso, el excedente no se le entrega a él.

Las empresas tienen plazo hasta el 15 de abril de cada año para pagar las utilidades correspondientes al año fiscal anterior. Es decir, las ganancias que generó tu empresa durante 2026 se reparten hasta el 15 de abril de 2027.
El pago puede llegar antes de esa fecha, pero no después. Muchas empresas lo depositan junto con el sueldo de marzo o a inicios de abril, una vez que cierran sus estados financieros. Si cambiaste de trabajo, tu empleador anterior igual debe pagarte lo que te corresponde, así que asegúrate de que tenga tus datos bancarios actualizados.

Si pasó el 15 de abril y no recibiste el pago, el primer paso es conversar con tu empleador. A veces hay errores en el cálculo, datos desactualizados o un retraso que se puede resolver rápido. Pide que te muestren cómo se calculó tu valor y verifica que tus cargas familiares estén registradas, porque es uno de los errores más comunes.
Si no hay respuesta o no hay voluntad de pago, puedes presentar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, que supervisa el cumplimiento de esta obligación. Las empresas que no pagan pueden recibir multas de hasta 20 salarios básicos por cada trabajador afectado. Guarda tus roles de pago y cualquier documento que respalde tu relación laboral.
Como es un ingreso que no forma parte de tu presupuesto mensual, las utilidades son una gran oportunidad para avanzar en algo importante en vez de diluirse en gastos del día a día. Algunas ideas:
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¿Recibo utilidades si trabajé solo unos meses?
Sí. Si la empresa tuvo ganancias, recibes un valor proporcional a los días que trabajaste durante el año fiscal, aunque ya no estés en la empresa al momento del pago.
¿Quiénes cuentan como cargas familiares para las utilidades?
El cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidad de cualquier edad.
¿Los trabajadores del sector público reciben utilidades?
No. Las utilidades corresponden a trabajadores de empresas privadas que registraron ganancias durante el año fiscal.
